miércoles, 5 de mayo de 2010

4. Grundgesetz

La Constitución alemana es la llamada Grundgestz (Ley Fundamental) de 1949. Este documento trajo la libertad y la estabilidad a Alemania occidental tras la Segunda Guerra Mundial, aunque hasta 1990, con la Reunificación alemana, sólo estuvo vigente en la parte occidental del país.
La primacía de los derechos fundamentales, el reconocimiento de los principios del Estado democrático, federal y social de Derecho y la existencia de un alto tribunal que vela por el cumplimiento de la Constitución son los pilares de la democracia alemana.
La Ley Fundamental somete al legislador y la administración al orden constitucional y sus normas y al resto del ordenamiento jurídico. Los derechos fundamentales reconocidos en el Título I tienen eficacia directa. El Artículo 1 erige en bien supremo del orden constitucional el respeto de la dignidad humana: “La dignidad del ser humano es intangible.” Los demás derechos fundamentales garantizan, entre otras cosas, la libertad de actuar en el marco de las leyes y la igualdad de todas las personas ante la ley.

Al establecer que todo poder del Estado emana del pueblo y que ese poder es ejercido por el pueblo por intermedio de los órganos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, la
Ley Fundamental establece como forma de gobierno la democracia representativa. Asimismo, la Constitución define a Alemania como Estado de Derecho, lo cual implica, junto al imperio de la ley, la separación de poderes, la vigencia de los derechos fundamentales y la legalidad de la administración, que todos los actos de los poderes públicos están sometidos al control judicial. También tiene rango constitucional el principio del Estado federal, en virtud del cual las competencias se distribuyen entre el Estado central y los Estados miembros.

Por último, la Ley Fundamental define a Alemania como Estado social, principio del cual se deriva la exigencia de que los poderes públicos adopten previsiones para que los ciudadanos tengan garantizado un sustento digno en caso de desempleo, discapacidad o enfermedad y en la vejez. Una peculiaridad de la Ley Fundamental estriba en el denominado “carácter inmutable” o perpetuo de estos principios constitucionales esenciales.

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